La Economía del Bien común, los Bienes Comunes y las personas: por la generación de sinergias entre LABSUS y TransJus

En el contexto del seminario realizado en la facultad de derecho el día 31 de marzo sobre Economía del Bien Común y la gestión compartida de los bienes comunes, y en el marco de la colaboración entre el Instituto de Investigación TransJus y Labsus (Laboratorio per la Sussidiarietà), surge la siguiente editorial del director del TransJus, el Dr.Juli Ponce Solé, publicada recientemente en la página web Labsus.

El contexto de la grave crisis económica en España de la última década, unida a una sensibilidad por la mala administración y la corrupción y al redescubrimiento de que la participación continua en la gestión pública es crucial, ha conducido a un creciente interés por nuevos modelos económicos más humanos, basados en un concepto de propiedad sobre bienes que está evolucionando.

En el caso español, la crisis ha significado un impacto severo en temas vinculados con la pobreza, la nutrición, la educación, los salarios y las desigualdades[1]. De ahí surge la atención creciente en España por la Economía del Bien Común y por los llamados Bienes Comunes.

La Economía del Bien Común

De acuerdo con FELBER, ésta se sustentaría en tres ideas centrales[2]:

  • La voluntad de superar la contradicción de valores entre economía y sociedad, incentivando y premiando en la primera los mismos que prevalecen en la segunda: honestidad, empatía, confianza, estima, cooperación, compromiso con la naturaleza, solidaridad o voluntad de compartir.
  • El bien común, previsto en las constituciones de los países avanzados (con una u otra denominación, en el caso español, véase el art. 33 CE (reconociendo la “función social de la propiedad” o el 128 CE: “Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”) debe ser la finalidad de la economía, que es un mero medio para tal fin.
  • El éxito económico debe dejar de medirse por recursos para medirse por objetivos. La medición mediante el PIB debe dejar paso a mediciones más elaboradas sobre la consecución del interés general o el bien común.

Como señala FELBER en su libro, “los “amigos” clásicos de la economía del bien común son la economía social y solidaria[3], los bienes comunales (commons), la democracia económica, la empresa social, el valor compartido, las corporaciones B, la economía del regalo o la economía de poscrecimiento, sólo por nombrar algunos. Los deseable es que los “componentes” más atractivos sean detectados en un proceso de búsqueda participativo y democrático y construyeran el sistema económico de mañana”.[4]

Los Bienes comunes

De entre esos componentes de la Economía del Bien Común, queremos centrarnos ahora aquí en los llamados bienes comunes, a los que FELBER dedica el capítulo IV de su libro, titulado “Propiedad”. Se trata de un concepto que está ganando fuerza, pero aún difuso, anfibiológico y usado por enfoques distintos con significados no siempre coincidentes. Así, en el ámbito económico, es conocido el planteamiento de Garret HARDIN sobre la supuesta tragedia de los comunes, basada en cada vez más discutido modelo del homo economicus, desmentida por los trabajos de Elinor OSTROM, premio Nobel de Economía en 2009. Con anterioridad, Karl POLANYI también planteó interesantes reflexiones sobre la evolución del liberalismo económico como un modelo utópico, que hace aparecer el libre mercado y la propiedad privada como instituciones naturales que hubieran existido desde siempre, cuando esto no es así[5].

En fin, en el ámbito jurídico español, es histórico y aún subsistente el papel de los bienes comunales, a los que se refiere en la actualidad, por ejemplo, el art. 79 de la Ley española reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril, al definirlos así: “Tienen la consideración de comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos”

Pero el concepto de bienes comunes no se refiere sólo a los tradicionales bienes comunales, extendiéndose tanto a bienes materiales como a bienes inmateriales (por ejemplo, Wikipedia). Los bienes comunes exigen una forma de racionalidad diversa de la que ha dominado tanto tiempo la escena del debate económico, social y político, que nos obligaba a escoger entre propiedad pública o privada. En este caso, la directa relación entre bienes comunes y personas de la colectividad, nos habla de necesidades, de bienes necesarios para satisfacerlas, modificando así la concepción jurídica que sustentaba toda la estructura de propiedad desde el derecho romano. Las personas tienen necesidades que no encuentran respuesta en la rigidez que implica la estructura de propiedad. No estaríamos hablando de “otro” tipo de propiedad, sino de lo opuesto a la propiedad (Rodotà, 2011). Siendo el factor de la no transmisibilidad de los bienes comunes un elemento clave en el debate[6]. MATTEI ha planteado como una característica relevante también la de no ser privatizables[7].

En fin, la necesaria precisión del concepto de bienes comunes, si queremos hacer operativa la noción y, en palabras de GARCÍA DE ENTERRÍA, convertir la metafísica en técnica, que es la labor de los juristas y del Derecho[8], nos conducirá a plantearnos en el futuro un conjunto de cuestiones a las que intentar dar respuesta en el marco español. Para afrontar estas cuestiones, la experiencia italiana desarrollada por LABSUS puede resultar de gran interés, siempre que se procure evitar un trasplante automático de categorías jurídicas forjadas al calor de un ordenamiento distinto y se tienda a una fertilización cruzada que pueda servir de inspiración a futuras mejoras de categorías propias[9].

Con ese objetivo, el pasado 31 de marzo tuvo lugar en Barcelona la jornada “La economía del bien común y la gestión compartida de los bienes comunes», con participación de diversos miembros de LABSUS y con conferencia de su presidente, Sr. Gregorio Arena[10]. La importante labor desarrollada por LABSUS debe ser una fuente de inspiración para el caso español, que confiamos pueda ser tenida en cuenta en el futuro con la colaboración entre LABSUS y el instituto de investigación de la Universidad de Barcelona, TransJus que promueve una investigación transdisciplinar, pues, cómo ha puesto de relieve LERU recientemente[11], los problemas de difícil solución o como se llama en la literatura especializada, perversos (wicked problems), exigen crecientemente ese tipo de enfoque[12].

En esa línea, para finalizar, queremos señalar que el Transjus colabora también actualmente con el Foro Mundial sobre Derecho, Justicia y Desarrollo, del que es miembro, promovido y apoyado por la Vicepresidencia Jurídica del Banco Mundial, el cual es el líder del proyecto “Modelo de negocio centrado en las personas”. El proyecto tiene como objetivo contribuir al desarrollo de un nuevo modelo de negocio económicamente sostenible, respetuoso de los derechos humanos, el medio ambiente y las comunidades locales en las que se inserta. Lo que enlaza perfectamente con la economía del bien común y los bienes comunes[13].

El proyecto se estructura en torno a seis ejes o pilares estrechamente vinculados. El primero referido a “Principios rectores”, es liderado por TransJus y se centrará en cómo aplicar en el ámbito de operaciones de las empresas principios para guiarlas en el caso que deseen producir de acuerdo con los objetivos expuestos.

Por tanto, economía del bien común, bienes comunales y la necesidad de poner a las personas en el centro de la vida ciudadana para liberar energías positivas, centrarán en los próximos años el trabajo de LABSUS, TRANSJUS y otras instituciones, que, esperamos, acierten a generar sinergias en su labor y a colaborar entre ellas.

Referencias

[1] Pueden consultarse datos concretos en Corresponsables, núm. 45, pp. 41 y ss. con cita de numerosas y variadas fuentes solventes, http://www.corresponsables.com/ y de 20 minutos, sección economía de 5 de agosto de 2015, con base en el barómetro del CIS: http://www.20minutos.es/noticia/2529506/0/sueldo-mas-frecuente/espanoles-600-900-euros-netos/encuesta-cis/
[2] FELBER, C. La Economía del Bien Común, Deusto, 2015.
[3] Véase por ejemplo, SINGER, T., y RICARD, M. (Eds), Economía Solidaria, Kairós, 2015, e INWINKI, N. “L’economia sociale e solidale a Barcellona: numeri e pratiche di una città all’avanguardia”, 20 de marzo de 2017, página web de labsus.it: http://www.labsus.org/2017/03/leconomia-sociale-e-solidale-a-barcellona-numeri-e-pratiche-di-una-citta-allavanguardia/
[4] FELBER, op.cit., pág. 35.
[5] Véase entre otros, LAVAL, C. y DARDOT, P., Común, Gedisa, 2015 y SUBIRATS, J. y RENDUELES, C., Los (bienes) comunes. ¿Oportunidad o espejismo?, Icaria, 2016.
[6] SUBIRATS, J., “El debate sobre los bienes comunes y la economía social en la era digital”, consultable en: http://www.nexe.coop/nexe/index.php?option=com_content&view=article&id=62%3Ael-debat-sobre-els-bens-comuns-i-leconomia-social-en-lera-digital&catid=51%3Atextos&lang=es
[7] MATTEI, U., Bienes Comunes, Trotta, 2013, “Defender la inalienabilidad de los bienes comunes”, Le Monde Diplomatique en español, Año XVI, núm. 195, Enero de 2012.
[8] GARCÍA DE ENTERRÍA, E. “La lucha contra las inmunidades del poder en el derecho administrativo (poderes discrecionales, poderes de gobierno, poderes normativos)”, Revista de Administración Pública, 38, 1962, p. 161, disponible en: http://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revistaselectronicas?IDR=1&IDN=38&IDA=22227
[9] Sobre las posibilidades y límites del uso del Derecho comparado, véase ORÜCÜ, E (2000) “Critical Comparative Law: Considering Pardoxes for Legal Systems in Transition” (June) Electronic Journal of Comparative Law, , citado por FOSTER, N. (2008) “The Journal of Comparative Law A New Scholarly Resource”, The Journal of Comparative Law, first issue,, page 1, footnote 2. (JCL – The Journal of Comparative Law)
[10] https://transjusblog.wordpress.com/2017/04/19/cicle-de-debats-del-transjus-leconomia-del-be-comu-i-la-gestio-compartida-dels-bens-comuns/
[11] La LERU son las siglas en inglés de la Liga de Universidades de Investigación Europeas, un grupo de las mejores universidades europeas, entre ellas la Universidad de Barcelona, dedicadas a la investigación, comprometidas con los valores de la enseñanza de alta calidad dentro de un entorno de investigación internacional competitiva. Véase su web: http://www.leru.org/index.php/public/home/
[12] LERU, Interdisciplinarity and the 21st century research-intensive university 2016, pp. 21 y ss, http://www.leru.org/files/publications/Interdisciplinarity_and_the_21st_century_research-intensive_university.pdf :
[13] Para más detalles, http://www.globalforumljd.org/cops/human-centered-business-model . El pasado 14 de junio tuvo lugar una sesión de trabajo organizada por el TransJus en Barcelona. Pueden consultarse detalles en: http://www.ub.edu/web/ub/es/menu_eines/noticies/2017/06/031.

 

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